JCE sigue opuesta a intervenir en el PRD

22 de febrero de 2013


SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió definitivamente este jueves no intervenir en el conflicto del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Argumentó que esa situación es exclusiva de este partido y debe ser superada "con las iniciativas, esfuerzos, normas legales y estatutarias de sus líderes".

Los exhortó a que "por el bien del país, la estabilidad de la democracia y la fortaleza del sistema de partidos" contribuyan a encauzar su partido "por los principios y valores contenidos en  la Constitución".
El PRD está dividido en dos facciones que se disputan el control de esta organización, encabezadas por su actual presidente, Miguel Vargas, y el ex candidato presidencial y ex presidente de la República, Hipólito Mejía.  Como parte del litigio, este último y otros tres seguidores (Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez y Andrés Bautista) fueron suspendidos como secretario general, secretaria de organización y presidente en funciones,  respectivamente,  y expulsados del Partido.  Han calificado la acción como ilegal.
Documento in extenso
La posición de la JCE fue fijada luego de una reunión extraordinaria de su Pleno. Un documento que recoge los resultados de este encuentro fue remitido a ALMOMENTO.NET. Su texto es el siguiente:
"RESULTADOS PLENO JUNTA CENTRAL ELECTORAL  DE SESIÓN DEL 21 FEBRERO 2013
El Pleno de la Junta Central Electoral, reunido en sesión extraordinaria, conoció el punto relativo a establecer “La política de la Junta  Central Electoral en relación a los eventos partidarios del Partido Revolucionario Dominicano”.
En relación al tema, la  Constitución de la República, en su articulo 216, reconoce a los ciudadanos el derecho a organizarse en partidos políticos, y condiciona su conformación y funcionamiento en el respeto a la democracia interna de los mismos.
En ese mismo sentido, la Carta  Sustantiva consagra a estas instituciones como las naturales conexiones básicas con la ciudadanía, a los fines de participar en política en cada uno de los procesos, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la Democracia, y le asigna el Derecho  a la  presentación de candidaturas a puestos de elección popular.
De su parte, la Ley Electoral 275-97, de fecha  21 de diciembre del año 1997, en su artículo 6, literal q, asigna a la JCE la atribución de  “fiscalizar, cuando lo estime necesario o  conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas   y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando enn todo momento que estas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual serán nulas”.
Para esta institución, la situación de esta organización política, es exclusiva de uno de los partidos del sistema, y debe ser superada con las iniciativas, esfuerzos y normas legales y estatutarias peusta a su alcance; sus líderes , por el bien del país,  la estabilidad de la democracia y la fortaleza del sistema de partidos, deben contribuir  a encausar a su partido por los principios y valores que están contenidos en el artículo 216 de la Constitución de la República. La JCE confía en la capacidad y voluntad de la unidad interna de sus miembros y  al respeto a las decisiones institucionales.
En ese sentido, el Pleno de la Junta Central Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, acoge valorar , en su momento  si fuere necesario, la conveniencia de intervenir  sólo en los casos que establece la ley, siempre  y cuando se trate de eventos para elegir las autoridades internas o para seleccionar a los candidatos a cargos de elección popular.
Por otra parte, el Pleno de la JCE dá por recibida la comunicación de fecha 24 de enero 2013, a la firma del magistrado José Angel Aquino, mediante la cual informa  de la reunión sostenida por el citado magistrado con el Ministro de la Presidencia, Señor Gustavo Montalvo.
Hace constar  este Pleno  que no ha recibido ningún documento escrito, mediante el cual el citado funcionario exprese “la buena voluntad mostrada por el gobierno” para “ realizar las gestiones necesarias a fin de que se realicen  los ajustes que permitan palear la necesidades de la Junta Central Electoral durante el transcurso del presente año”
Da constancia que en fecha 25 de septiembre del año 2012, se remitió al Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley de Presupuesto y Gastos Públicos qu,e “ identifica los puntos más críticos y que ameritan mayor atención”, así como las comunicaciones  de fecha 2 de noviembre del  2012 , mediante la cual se solicitó  audiencia en pleno para ser escuchados, sobnore la cual no hemos recibido a la fecha ninguna respuesta, como tampoco ha recibido respuestas la comunicación  de fecha 15 de enero del 2013, de la Presidencia de la JCE al Ministro de Hacienda, respecto a la distribución por partida asignada en el Presupuesto.
Establecer que el informe de la Comisión del Voto en el Exterior del día 22 del mes de agosto del 2012, fue preparado, previo a la  drástica reducción presupuestaria, y que los acontecimientos posteriores al informe, al producirse la baja asignación del presupuesto, agravaron la situación descrita en el mismo, de insostenibilidad de este servicio hasta el año 2015, fecha a  partir de la cual iniciaremos el empadronamiento con fines electorales en el exterior, como establece la ley.
Declarar que este Pleno, está abierto a recibir cualquier propuesta formal, no oficiosa, en el interés de solventar las necesidades presupuestarias  y financieras que permitan reabrir estos servicios en el exterior, que aunque no constituyen una obligación de Ley, son una facilidad implementada por la anterior Cámara Administrativa de esta JCE, para beneficio de la diáspora en el exterior, que merece ser preservada.
En tal sentido, este Pleno, no  habiendo recibido ninguna promesa, oficial y documentada al respecto, da por cerrado este tema, que solo se reabrirá cuando se produzcan hechos o acontecimientos que  nos permitan valorar la pertinencia de su discusión. 
En relación al punto No. 4 de la agenda del Pleno de esta fecha, relativo al  Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana y el Acta No. 01-2013 del 7 de enero de 2013, el Pleno de la Junta Central Electoral da constancia de lo siguiente:  
1ro.- Que la Constitución de la República Dominicana, del 26 de Enero de 2010, en su  CAPÍTULO V SECCIÓN I, al tratar el tema de la nacionalidad, define quiénes son sujetos de derechos para ser reconocidos como dominicanas y dominicanos, tal como lo consagra en su artículo 18, en cuyo párrafo establece como una responsabilidad de los poderes públicos, aplicar políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta lograr mayor integración. 
Este concepto sobre la nacionalidad, que mantiene su rango constitucional desde 1966, logra un enfoque más claro en la última reforma y afianza el criterio que sobre este aspecto de la vida nacional,  ha asumido la Suprema Corte de Justicia en su momento.
Que al amparo de este criterio constitucional invariable, el legislador dominicano aprobó la Ley 285-04, del  15 de agosto de 2004, que otorga a la Dirección General de Migración autonomía, control y responsabilidad  en todo lo referente a la migración e inmigración de nacionales y extranjeros.
La referida ley, en su artículo 6, numeral 3, establece:
“3.- controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento”.
En su artículo 9, en relación con las atribuciones del Consejo Nacional de Migración, en sus numerales 2 y 4 esta ley explicita:
2.- “Diseñar la política migratoria nacional y planificar sus programas en coordinación con las diversas dependencias atinentes del Estado, en particular con la Secretaria de Estado que la integral.
4.- Recomendar medidas especiales en materia migratoria, cuando se presenten situaciones excepcionales que así lo ameriten”.
En relación al Reglamento de Aplicación, contenido en el Decreto  No. 613-11, el artículo 89 de la ley 285-04 establece lo siguiente:
En virtud de las valoraciones constitucionales y legales expuestas, el Pleno de la Junta Central Electoral, en relación con “Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana”, acoge la recomendación de la Comisión de Oficialía, contenida en el Acta No. 01-2013, del 17 de enero de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:
“Único: Desestimar el “Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana”, y documentar los 22,673 casos de extranjeros que han sido identificados en los Libros Registros de Nacimiento y remitirlos a la Dirección General de Migración, para que esta institución tome la decisión al respecto”. 
Se dispone la documentación, depuración y revisión de los expedientes aludidos en la referida acta y su previa presentación al Pleno de la JCE a fin de  comprobar que los mismos se encuentran dentro de los casos definidos en el Artículo 9 de la Ley 285-04, numerales 2 y 4 de la Ley de Migración. Este mismo trato se aplicará a cualquier  otro expediente que reuna las condiciones especiales que define el articulo 9 de la  ley de Migración.
El Pleno de la  Junta Central Electoral   pospuso el punto No. 6, respecto al Partido Revolucionario Independiente, PRI, y el No. 8 sobre un informe presentado por el doctor Juan Isidro Moreno, Suplente del Presidente de la Junta Central Electoral. Todos los demás puntos fueron conocidos  y decididos.

Copyright © 2013